
En los últimos meses, la normativa italiana sobre ciudadanía iure sanguinis cambió de manera significativa. Hasta mayo 2025, Italia permitía el reconocimiento de ciudadanía por descendencia sin un límite generacional específico, siempre que pudiera demostrarse la transmisión ininterrumpida de la ciudadanía desde el ancestro italiano. La tradicional posibilidad de obtener la ciudadanía italiana por descendencia, incluso a través de bisabuelos o tatarabuelos, comenzó a tener límites concretos que afectan a miles de familias en Argentina y en el mundo.
La reforma, introducida inicialmente mediante el Decreto-Ley Nº 36/2025 y luego convertida en la Ley Nº 74 del 23 de mayo de 2025, incorporó el nuevo artículo 3-bis a la Ley de Ciudadanía italiana.
1. ¿Qué cambió con la nueva ley?
Con la nueva normativa, Italia comenzó a limitar el reconocimiento principalmente a hijos y nietos de italianos. En términos generales, quienes desciendan de bisabuelos o generaciones más lejanas quedaron fuera del reconocimiento por vía administrativa y también se vieron afectados muchos procesos judiciales iniciados después de la entrada en vigor de la reforma.
El objetivo declarado por el gobierno italiano fue reforzar la existencia de un “vínculo efectivo” con Italia y reducir el enorme volumen de solicitudes provenientes del exterior.
2. ¿Quiénes todavía podrían acceder?
Según la información publicada por distintos consulados italianos y organismos oficiales, actualmente podrían encuadrar quienes:
3. ¿Qué pasa con los menores de edad?
Uno de los puntos más importantes de la reforma es el tratamiento de hijos menores.
La ley prevé plazos específicos para registrar a menores hijos de ciudadanos italianos. En algunos casos, existe una prorroga hasta mayo de 2029 o un plazo de hasta 3 años desde el nacimiento del menor para realizar la declaración correspondiente. Por eso, muchas familias están revisando urgentemente la situación de sus hijos para evitar futuras limitaciones.
La importancia de recibir asesoramiento profesional
La ciudadanía italiana atraviesa uno de los cambios más importantes de las últimas décadas. Por eso, hoy más que nunca, es fundamental analizar cada caso de manera personalizada y con información actualizada. No dudes en contactarnos para que revisemos tu caso!

Ser ciudadano italiano implica más que tener un pasaporte. Tenés derechos y deberes según la Constitución y también obligaciones específicas si vivís en el extranjero.
1. Inscribirte en el Anágrafe
Todo ciudadano italiano debe estar inscrito en el Anágrafe correspondiente: APR si resides en Italia, o AIRE si vives en el extranjero.
2. Mantener tus datos actualizados
Es clave para poder acceder a los servicios que presta el Consulado y ejercer el derecho a voto.
3. ¿Por qué es importante el AIRE?
A través del AIRE la comuna se comunica contigo. Es la vía oficial para recibir información y documentos.
4. Mantener tu domicilio actualizado
Debes informar cualquier cambio de dirección para asegurar el envío correcto de notificaciones y documentación electoral.
5. Obligación de votar
Cuando te conviertes en ciudadano italiano adquieres el deber civil al voto, aún cuando vivas en el extranjero. Las planillas electorales se envían a la última dirección registrada.
6. Actualizar tu estado civil y la composición del grupo familiar
Es necesario para realizar trámites ante las autoridades italianas, incluso pasaporte y carta de identidad (CIE).
En nuestro estudio te acompañamos en cada paso.
Nos encargamos de realizar todas las presentaciones a través de FAST IT, la plataforma oficial para ciudadanos italianos residentes en el exterior.
Gestionamos por vos:
✔️ La inscripción en el AIRE
✔️ La actualización de domicilio
✔️ La declaración de estado civil y composición del núcleo familiar
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1. ¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana? En este momento la ciudadanía italiana se transmite de abuelo y/o padre a hijo/ nieto. La ciudadanía italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo/a a padre/madre.
2. ¿Es necesario que mi padre/madre solicite el reconocimiento de la ciudadanía para que yo pueda hacerlo? No, para presentar la solicitud no se requiere que todos los descendientes cuenten con el reconocimiento de la ciudadanía.
3. Si yo presento la documentación de mi padre/madre para la reconstrucción, ¿se tramita automáticamente su ciudadanía? No, la ciudadanía se reconoce única y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud, los ascendientes que no solicitan la ciudadanía italiana permanecen extranjeros a todos los efectos.
4. ¿Existe algún otro suceso que interrumpa la transmisión de la ciudadanía de padre a hijo? Si el antepasado italiano, o alguno de sus descendientes, hubiera reconocido a un hijo mayor de edad, este último habría debido realizar una declaración de elección de la ciudadanía italiana en un plazo máximo de un año desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaración de elección no fue realizada, ni él ni sus descendientes podrán ser reconocidos ciudadanos italianos.
5. Mi hermano (o un primo o un tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir? No, la ciudadanía sólo se transmite en línea directa de padre a hijo.
6. Si otro familiar ya presentó la documentación de mis ascendientes en el Consulado General, ¿debo volver a presentarla? En principio, la documentación ya presentada no le será requerida nuevamente. El día del turno deberá indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentación que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podrá indicar completar/actualizar documentación.
7. Si la documentación de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, ¿puedo utilizarla para el trámite que realizaré en este Consulado? No. La documentación presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para trámites a realizarse en este Consulado General. Será necesario, como trámite independiente, que Ud. presente la documentación completa desde su antepasado.
8. Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en un consulado, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro país). Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en ese Consulado General? No. La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.