(Hijos menores nacidos en el extranjero)
La entrada en vigor de la Ley N°74/2025 (Decreto Ley 36/2025) prevé que los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía puedan adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”.
El menor que se beneficia de esto no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis. Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
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Hay dos casos previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley Nº 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley Nº36/2025
Primer caso:
Los hijos menores de 18 años, nacidos antes del 24/05/2025, podrán adquirir la ciudadanía si uno de sus padres YA POSEÍA LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO al momento de la entrada en vigor del decreto y declara la voluntad de transmitir la ciudadanía a su hijo (sin importar la generación) dentro del plazo EXCEPCIONAL establecido por la enmienda propuesta por el senado al decreto 36/2025.
A tal efecto, el progenitor italiano deberá formular una declaración de voluntad acompañada de la documentación respaldatoria necesaria y presentarla a través de la plataforma FAST IT antes del 31/05/2026.
Segundo caso:
Los hijos menores nacidos con posterioridad al 28/3/25, podrán acceder a la ciudadanía italiana sólo si la declaración de voluntad se efectúa ANTES QUE EL MENOR CUMPLA SU PRIMER AÑO DE EDAD- o dentro del año posterior a que se establezca la filiación.
En caso que la inscripción se realice posteriormente, el menor deberá, luego de la declaración de voluntad, residir legalmente al menos dos años continuos en Italia para obtener su ciudadanía.
Contribución económica
Según el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se requiere el pago de una contribución de 250 euros por cada menor, a favor del Ministerio del Interior
Datos para el pago:
Renuncia
Alcanzada la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía italiana conforme a esta regla, podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.
Si creés que tu hijo puede acceder a la ciudadanía italiana por beneficio de ley, desde nuestro estudio podemos ayudarte a gestionar el trámite completo. Consultanos para una asesoría personalizada.
Ser ciudadano italiano implica más que tener un pasaporte. Tenés derechos y deberes según la Constitución y también obligaciones específicas si vivís en el extranjero.
1. Inscribirte en el Anágrafe
Todo ciudadano italiano debe estar inscrito en el Anágrafe correspondiente: APR si resides en Italia, o AIRE si vives en el extranjero.
2. Mantener tus datos actualizados
Es clave para poder acceder a los servicios que presta el Consulado y ejercer el derecho a voto.
3. ¿Por qué es importante el AIRE?
A través del AIRE la comuna se comunica contigo. Es la vía oficial para recibir información y documentos.
4. Mantener tu domicilio actualizado
Debes informar cualquier cambio de dirección para asegurar el envío correcto de notificaciones y documentación electoral.
5. Obligación de votar
Cuando te conviertes en ciudadano italiano adquieres el deber civil al voto, aún cuando vivas en el extranjero. Las planillas electorales se envían a la última dirección registrada.
6. Actualizar tu estado civil y la composición del grupo familiar
Es necesario para realizar trámites ante las autoridades italianas, incluso pasaporte y carta de identidad (CIE).
En nuestro estudio te acompañamos en cada paso.
Nos encargamos de realizar todas las presentaciones a través de FAST IT, la plataforma oficial para ciudadanos italianos residentes en el exterior.
Gestionamos por vos:
✔️ La inscripción en el AIRE
✔️ La actualización de domicilio
✔️ La declaración de estado civil y composición del núcleo familiar
Confiá en profesionales para mantener tu situación consular siempre al día.
1. ¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana? En este momento la ciudadanía italiana se transmite de abuelo y/o padre a hijo/ nieto. La ciudadanía italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo/a a padre/madre.
2. ¿Es necesario que mi padre/madre solicite el reconocimiento de la ciudadanía para que yo pueda hacerlo? No, para presentar la solicitud no se requiere que todos los descendientes cuenten con el reconocimiento de la ciudadanía.
3. Si yo presento la documentación de mi padre/madre para la reconstrucción, ¿se tramita automáticamente su ciudadanía? No, la ciudadanía se reconoce única y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud, los ascendientes que no solicitan la ciudadanía italiana permanecen extranjeros a todos los efectos.
4. ¿Existe algún otro suceso que interrumpa la transmisión de la ciudadanía de padre a hijo? Si el antepasado italiano, o alguno de sus descendientes, hubiera reconocido a un hijo mayor de edad, este último habría debido realizar una declaración de elección de la ciudadanía italiana en un plazo máximo de un año desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaración de elección no fue realizada, ni él ni sus descendientes podrán ser reconocidos ciudadanos italianos.
5. Mi hermano (o un primo o un tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir? No, la ciudadanía sólo se transmite en línea directa de padre a hijo.
6. Si otro familiar ya presentó la documentación de mis ascendientes en el Consulado General, ¿debo volver a presentarla? En principio, la documentación ya presentada no le será requerida nuevamente. El día del turno deberá indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentación que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podrá indicar completar/actualizar documentación.
7. Si la documentación de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, ¿puedo utilizarla para el trámite que realizaré en este Consulado? No. La documentación presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para trámites a realizarse en este Consulado General. Será necesario, como trámite independiente, que Ud. presente la documentación completa desde su antepasado.
8. Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en un consulado, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro país). Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en ese Consulado General? No. La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.