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Bienvenidos a Ciudadania Italiana MDQ

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Informaciones Útiles

VIDEO INFORMATIVO SOBRE CIUDADANIA ITALIANA

En este video preparado por el Consulado General de Italia en Buenos Aires, verás con claridad los primeros pasos a seguir para obtener tu reconocimiento de ciudadanía italiana.  


¿Tiene algún costo el trámite de reconstrucción?El importe establecido por la Ley n. 89/2014 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de una persona mayor de edad, es de €600 (euros). 


TRATÁNDOSE DE UN ARANCEL ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE CADA EXPEDIENTE, EL PAGO DEL IMPORTE ESTÁ DESVINCULADO DEL RESULTADO DEL CASO: ESTO SIGNIFICA QUE NO ES REEMBOLSABLE AÚN SI EL EXPEDIENTE FUERA RECHAZADO POR FALTA DE DERECHO.


Podemos ayudarte con TODOS los trámites antes mencionados! Para consultas personalizadas, gestión de documentación, traducciones y asesoramiento, puede hacerlo a través de la sección CONSULTAS o bien al mail: ciudadaniaitalianamdq@hotmail.com.ar
 

Buona visione!

CIUDADANIA ITALIANA EN ARGENTINA: PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

 1. ¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana? En este momento la ciudadanía italiana se transmite de abuelo y/o padre a hijo/ nieto. La ciudadanía italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo/a a padre/madre.


2. ¿Es necesario que mi padre/madre  solicite el reconocimiento de la ciudadanía para que yo pueda hacerlo? No, para presentar la solicitud no se requiere que todos los descendientes cuenten con el reconocimiento de la ciudadanía.


3. Si yo presento la documentación de mi padre/madre para la reconstrucción, ¿se tramita automáticamente su ciudadanía? No, la ciudadanía se reconoce única y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud, los ascendientes que no solicitan la ciudadanía italiana permanecen extranjeros a todos los efectos.


4. ¿Existe algún otro suceso que interrumpa la transmisión de la ciudadanía de padre a hijo? Si el antepasado italiano, o alguno de sus descendientes, hubiera reconocido a un hijo mayor de edad, este último habría debido realizar una declaración de elección de la ciudadanía italiana en un plazo máximo de un año desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaración de elección no fue realizada, ni él ni sus descendientes podrán ser reconocidos ciudadanos italianos.


5. Mi hermano (o un primo o un tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir? No, la ciudadanía sólo se transmite en línea directa de padre a hijo.


6. Si otro familiar ya presentó la documentación de mis ascendientes en el Consulado General, ¿debo volver a presentarla? En principio, la documentación ya presentada no le será requerida nuevamente. El día del turno deberá indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentación que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podrá indicar completar/actualizar documentación.


7. Si la documentación de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, ¿puedo utilizarla para el trámite que realizaré en este Consulado? No. La documentación presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para trámites a realizarse en este Consulado General. Será necesario, como trámite independiente, que Ud. presente la documentación completa desde su antepasado.


8. Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en un consulado, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro país). Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en ese Consulado General? No. La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.

CIRCULAR Nº 43347 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

CIRCULAR Nº 43347 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El derecho de transmisión de la ciudadanía Italiana está regulado por la Ley N° 91/1992, que se expide sobre el “derecho de sangre”, o ius sanguinis. 


El 3 de octubre, Italia implementó la Circular N° 43347, que introdujo una nueva interpretación sobre la ciudadanía de los descendientes de italianos. A partir de dos fallos de la Corte Suprema de Casación italiana se reinterpreta la legislación vigente y a partir de esta normativa, si el ancestro italiano que emigró a Argentina se naturalizó antes de que sus hijos alcanzaran la mayoría de edad, esos descendientes pierden el derecho a la ciudadanía italiana.


En otras palabras, si el ciudadano italiano RENUNCIÓ A LA NACIONALIDAD ITALIANA por la de otro país, lo mismo ocurrirá con su/s hijo/s si estos fuesen menores de edad, debido a la patria potestad del progenitor. Por ende, ese menor “dejó de ser italiano” por la decisión de su progenitor. 


Previo a esta modificación, la normativa permitía que los descendientes de italianos pudieran reclamar su ciudadanía, siempre y cuando el padre o la madre se hubiera naturalizado después del nacimiento del hijo. Ahora, la situación es más restrictiva: solo se reconoce la ciudadanía italiana si la naturalización del ancestro ocurrió después de que los descendientes alcanzaron la mayoría de edad o estuviesen emancipados.


Este cambio impacta principalmente a los hijos de italianos que se naturalizaron argentinos, quienes ahora pueden verse excluidos del proceso, incluso si ya habían comenzado su solicitud.

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