En este video preparado por el Consulado General de Italia en Buenos Aires, verás con claridad los primeros pasos a seguir para obtener tu reconocimiento de ciudadanía italiana.
¿Tiene algún costo el trámite de reconstrucción?El importe establecido por la Ley n. 89/2014 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de una persona mayor de edad, es de €600 (euros).
TRATÁNDOSE DE UN ARANCEL ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE CADA EXPEDIENTE, EL PAGO DEL IMPORTE ESTÁ DESVINCULADO DEL RESULTADO DEL CASO: ESTO SIGNIFICA QUE NO ES REEMBOLSABLE AÚN SI EL EXPEDIENTE FUERA RECHAZADO POR FALTA DE DERECHO.
Podemos ayudarte con TODOS los trámites antes mencionados! Para consultas personalizadas, gestión de documentación, traducciones y asesoramiento, puede hacerlo a través de la sección CONSULTAS o bien al mail: ciudadaniaitalianamdq@hotmail.com.ar
Buona visione!
1. Tengo un ascendiente italiano pero mi padre (o mi madre o abuelo o bisabuelo) nunca solicitó el reconocimiento de la ciudadanía. De todos modos, ¿puedo presentar la solicitud?
Para presentar la solicitud no se requiere que todos los ascendientes tengan el reconocimiento de la ciudadanía.
2. Mi hermano (o primo o tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir?
No, la ciudadanía sólo se transmite en línea recta de padre a hijo.
3. Uno de mis familiares (padre, madre, hermano, abuelo, bisabuelo, primo, etc.) es italiano. ¿Puedo referirme a su ciudadanía y así evitar presentar toda la documentación nuevamente?
Es posible evitar presentar nuevamente toda la documentación solamente en el caso que la ciudadanía del familiar se haya reconocido en el MISMO CONSULADO de presentación. Caso contrario, se debe presentar toda la documentación nuevamente desde el Ancestro italiano
4. A menudo, del Certificado de la Cámara Electoral surge la naturalización pero no se indica la fecha exacta. ¿Qué se debe hacer en estos casos?
Es necesario conseguir la sentencia de naturalización o la Carta de Ciudadanía, de las cuales surgirá la fecha cierta de juramento o de otorgamiento (no la fecha de enrolamiento).
5. A menudo, no es posible conseguir la sentencia. ¿Qué se debe hacer en este caso?
Si no se conoce la fecha exacta de la naturalización no se puede continuar con la reconstrucción y la solicitud es rechazada.
6. El certificado de la Cámara Electoral de otro país, ¿debe legalizarse?
Sí. El Certificado de la Cámara Electoral de otro país debe estar traducido al idioma italiano, y debe colocarse tanto en el Certificado como a la traducción, la Apostilla de la Autoridad competente de ese país.
7. ¿Qué se puede hacer en el caso de los hijos nacidos antes del 1º de Enero de 1948 de mujeres italianas?
Puede presentarse solicitud de reconocimiento de ciudadanía ante el Juez italiano competente.
El derecho de transmisión de la ciudadanía Italiana está regulado por la Ley N° 91/1992, que se expide sobre el “derecho de sangre”, o ius sanguinis.
El 3 de octubre, Italia implementó la Circular N° 43347, que introdujo una nueva interpretación sobre la ciudadanía de los descendientes de italianos. A partir de dos fallos de la Corte Suprema de Casación italiana se reinterpreta la legislación vigente y a partir de esta normativa, si el ancestro italiano que emigró a Argentina se naturalizó antes de que sus hijos alcanzaran la mayoría de edad, esos descendientes pierden el derecho a la ciudadanía italiana.
En otras palabras, si el ciudadano italiano RENUNCIÓ A LA NACIONALIDAD ITALIANA por la de otro país, lo mismo ocurrirá con su/s hijo/s si estos fuesen menores de edad, debido a la patria potestad del progenitor. Por ende, ese menor “dejó de ser italiano” por la decisión de su progenitor.
Previo a esta modificación, la normativa permitía que los descendientes de italianos pudieran reclamar su ciudadanía, siempre y cuando el padre o la madre se hubiera naturalizado después del nacimiento del hijo. Ahora, la situación es más restrictiva: solo se reconoce la ciudadanía italiana si la naturalización del ancestro ocurrió después de que los descendientes alcanzaron la mayoría de edad o estuviesen emancipados.
Este cambio impacta principalmente a los hijos de italianos que se naturalizaron argentinos, quienes ahora pueden verse excluidos del proceso, incluso si ya habían comenzado su solicitud.