(Hijos menores nacidos en el extranjero)
La entrada en vigor de la Ley N°74/2025 (Decreto Ley 36/2025) prevé que los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía puedan adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”.
El menor que se beneficia de esto no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis. Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
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Hay dos casos previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley Nº 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley Nº36/2025
Primer caso:
Los hijos menores de 18 años, nacidos antes del 24/05/2025, podrán adquirir la ciudadanía si uno de sus padres YA POSEÍA LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO al momento de la entrada en vigor del decreto y declara la voluntad de transmitir la ciudadanía a su hijo (sin importar la generación) dentro del plazo EXCEPCIONAL establecido por la enmienda propuesta por el senado al decreto 36/2025.
A tal efecto, el progenitor italiano deberá formular una declaración de voluntad acompañada de la documentación respaldatoria necesaria y presentarla a través de la plataforma FAST IT antes del 31/05/2026.
Segundo caso:
Los hijos menores nacidos con posterioridad al 28/3/25, podrán acceder a la ciudadanía italiana sólo si la declaración de voluntad se efectúa ANTES QUE EL MENOR CUMPLA SU PRIMER AÑO DE EDAD- o dentro del año posterior a que se establezca la filiación.
En caso que la inscripción se realice posteriormente, el menor deberá, luego de la declaración de voluntad, residir legalmente al menos dos años continuos en Italia para obtener su ciudadanía.
Contribución económica
Según el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se requiere el pago de una contribución de 250 euros por cada menor, a favor del Ministerio del Interior
Datos para el pago:
Renuncia
Alcanzada la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía italiana conforme a esta regla, podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.
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El derecho de transmisión de la ciudadanía Italiana está regulado por la Ley N° 91/1992, que se expide sobre el “derecho de sangre”, o ius sanguinis.
El 3 de octubre, Italia implementó la Circular N° 43347, que introdujo una nueva interpretación sobre la ciudadanía de los descendientes de italianos. A partir de dos fallos de la Corte Suprema de Casación italiana se reinterpreta la legislación vigente y a partir de esta normativa, si el ancestro italiano que emigró a Argentina se naturalizó antes de que sus hijos alcanzaran la mayoría de edad, esos descendientes pierden el derecho a la ciudadanía italiana.
En otras palabras, si el ciudadano italiano RENUNCIÓ A LA NACIONALIDAD ITALIANA por la de otro país, lo mismo ocurrirá con su/s hijo/s si estos fuesen menores de edad, debido a la patria potestad del progenitor. Por ende, ese menor “dejó de ser italiano” por la decisión de su progenitor.
Previo a esta modificación, la normativa permitía que los descendientes de italianos pudieran reclamar su ciudadanía, siempre y cuando el padre o la madre se hubiera naturalizado después del nacimiento del hijo. Ahora, la situación es más restrictiva: solo se reconoce la ciudadanía italiana si la naturalización del ancestro ocurrió después de que los descendientes alcanzaron la mayoría de edad o estuviesen emancipados.
Este cambio impacta principalmente a los hijos de italianos que se naturalizaron argentinos, quienes ahora pueden verse excluidos del proceso, incluso si ya habían comenzado su solicitud.
1. ¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana? En este momento la ciudadanía italiana se transmite de abuelo y/o padre a hijo/ nieto. La ciudadanía italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo/a a padre/madre.
2. ¿Es necesario que mi padre/madre solicite el reconocimiento de la ciudadanía para que yo pueda hacerlo? No, para presentar la solicitud no se requiere que todos los descendientes cuenten con el reconocimiento de la ciudadanía.
3. Si yo presento la documentación de mi padre/madre para la reconstrucción, ¿se tramita automáticamente su ciudadanía? No, la ciudadanía se reconoce única y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud, los ascendientes que no solicitan la ciudadanía italiana permanecen extranjeros a todos los efectos.
4. ¿Existe algún otro suceso que interrumpa la transmisión de la ciudadanía de padre a hijo? Si el antepasado italiano, o alguno de sus descendientes, hubiera reconocido a un hijo mayor de edad, este último habría debido realizar una declaración de elección de la ciudadanía italiana en un plazo máximo de un año desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaración de elección no fue realizada, ni él ni sus descendientes podrán ser reconocidos ciudadanos italianos.
5. Mi hermano (o un primo o un tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir? No, la ciudadanía sólo se transmite en línea directa de padre a hijo.
6. Si otro familiar ya presentó la documentación de mis ascendientes en el Consulado General, ¿debo volver a presentarla? En principio, la documentación ya presentada no le será requerida nuevamente. El día del turno deberá indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentación que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podrá indicar completar/actualizar documentación.
7. Si la documentación de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, ¿puedo utilizarla para el trámite que realizaré en este Consulado? No. La documentación presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para trámites a realizarse en este Consulado General. Será necesario, como trámite independiente, que Ud. presente la documentación completa desde su antepasado.
8. Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en un consulado, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro país). Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en ese Consulado General? No. La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.